Registrador de los Votantes del Condado de San Joaquin

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Departamento de Registro de Votantes

Preguntas Frecuentes

Envíe un correo electrónico a la oficina Electoral/Inscripción de Votantes si tiene alguna pregunta que no está incluida a continuación:

  1. ¿Qué debo hacer si creo que mi boleta electoral con Voto por Correo tal vez no llegue a tiempo por correo?
  2. ¿Qué debo hacer si no puedo devolver mi boleta electoral con Voto por Correo en persona, y es demasiado tarde para enviarla por correo?
  3. Si pierdo la boleta electoral con Voto por Correo que me enviaron, ¿puedo obtener otra?
  4. Estoy fuera del país y el correo es demasiado lento. ¿Puedo solicitarla antes de los 29 días habituales?
  5. ¿Puedo solicitar el estatus de Voto por Correo permanente si tengo una discapacidad médica?
  6. Si solicito una boleta electoral con Voto por Correo, ¿puedo cambiar de opinión y votar en mi centro electoral habitual?
  7. ¿Existen circunstancias bajo las cuales a un votante le pueden exigir que vote por correo?
1. ¿Qué debo hacer si creo que mi boleta electoral con Voto por Correo tal vez no llegue a tiempo por correo?
Puede venir personalmente a la Oficina Electoral/Inscripción de Votantes ubicada en 44 N. San Joaquin Street, Suite 350, en Stockton y entregarla en cualquier momento antes del día de las elecciones en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

El día de las elecciones, puede devolver la boleta electoral con Voto por Correo en la Oficina Electoral/Inscripción de Votantes o en cualquier centro electoral del Condado de San Joaquin en el horario de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
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2. ¿Qué debo hacer si no puedo devolver mi boleta electoral con Voto por Correo en persona, y es demasiado tarde para enviarla por correo?
Usted puede autorizar a un pariente (cónyuge, hijo/a, padre/madre, abuelo/a, nieto/a, hermano o hermana, alguien que viva en su hogar) a devolver su boleta electoral. Los amigos o vecinos no pueden devolverla por usted. Asegúrese de completar la casilla de autorización en el margen superior del sobre de devolución. El nombre de la(s) persona(s) que devuelve(n) la boleta y su firma autorizándola(s) deben aparecer en el sobre de devolución para que la boleta electoral sea contada.
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3. Si pierdo la boleta electoral con Voto por Correo que me enviaron, ¿puedo obtener otra?
Sí. Llame a la Oficina Electoral/Inscripción de Votantes del Condado de San Joaquin al (209) 468-2890 y se le enviará una segunda boleta electoral. Debe firmar la declaración que se le envía junto con la segunda boleta afirmando que la ha perdido o que no recibió su boleta electoral con Voto por Correo. También puede ir a su centro electoral habitual o al Departamento Electoral y votar una boleta provisional.
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4. Estoy fuera del país y el correo es demasiado lento. ¿Puedo solicitarla antes de los 29 días habituales?
Si usted declara en su solicitud que el correo es lento o que tiene dificultades en el país donde se encuentra y necesita recibir la boleta electoral con Voto por Correo antes de los 29 días previos a la elección, puede recibir una boleta electoral con Voto por Correo especial que se le puede enviar con un máximo de 60 días de antelación a la elección.
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5. ¿Puedo solicitar el estatus de Voto por Correo permanente si tengo una discapacidad médica?
La Ley del Estado ahora permite a cualquier individuo convertirse en Votante con Voto por Correo Permanente.
 
Más información acerca del estatus de Voto por Correo Permanente.
 
Solicitud de Boleta Electoral con Voto por Correo Permanente (PDF)*
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6. Si solicito una boleta electoral con Voto por Correo, ¿puedo cambiar de opinión y votar en mi centro electoral habitual?
Sí, pero debe devolver su boleta con Voto por Correo con el sobre y entregarla al trabajador del centro electoral antes de votar una boleta electoral regular.
 
Si no puede devolver su boleta con Voto por Correo, aún puede emitir una boleta provisional en su centro electoral que no será contada hasta que pueda determinarse que usted no ha votado también con una boleta con Voto por Correo.
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7. ¿Existen circunstancias bajo las cuales a un votante le pueden exigir que vote por correo?
Si, existen circunstancias bajo las cuales a un votante le pueden exigir que vote por correo. Si un recinto electoral tiene menos de 250 votantes inscritos el día 88° antes de una elección, ese recinto puede ser declarado por el funcionario electoral como un “Recinto de Votación con Boleta Electoral con Voto por Correo”. Todos los votantes con Boleta con Voto por Correo serán notificados con aproximadamente 25 días de anticipación de su estatus antes de que se les envíe una boleta con Voto por Correo oficial.
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